Circular No.: 014/2007
Fecha: 14 de Septiembre de 2007
Asunto: Identificador ET

A TODOS LOS AGENTES ADUANALES

Recibimos comunicado por parte de CAAAREM en donde nos informan que por el momento no se deberá declarar en el pedimento el identificador ET, publicado en el D.O.F. el día 12/09/07, por lo cual, las operaciones se deberán realizar como anteriormente se hacían.

Dicho criterio fue enviado por parte de la Administración Central de Operación Aduanera.

Así mismo, no omito comentarles que dicha autoridad ya informó a las aduanas sobre el mismo, para efectos de que no se exija y no se multe por no ponerlo.

Por lo que, en caso de que la aduana levante alguna incidencia, les solicitamos que por favor la hagan de nuestro conocimiento para aclararlo a nivel central, para lo cual, deberán enviarlos a los siguientes correos electrónicos:

nora.martinez@caaarem.org.mx
alejandro.matamoros@caaarem.org.mx
juana.espinoza@caaarem.org.mx


Finalmente, les citó textualmente el criterio de la autoridad:

Derivado de la publicación en el DOF del día 12 de septiembre de los ANEXOS 1, 4, 10, 13, 14, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 26, 27 y 29 de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior para 2007, publicada el 10 de septiembre de 2007, les comento de manera económica que el identificador ET con su complemento respectivo, por el momento, no debe capturarse en el pedimento, se realizará la operación como anteriormente se venía haciendo, es decir, a
nivel modulador.



ATENTAMENTE

ADUANET S.A DE C.V