Circular No.: 003
Fecha: 1 de Julio de 2016
Asunto: Actualización ADUANETM3 versión 1.7.4

ESTIMADOS USUARIOS ADUANETM3

Hacemos de su conocimiento la liberación de la Actualización 1.7.4 de ADUANETM3 donde se incluyen los cambios en el módulo de PEDIMENTO / Facturas para dar cumplimiento con la modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, publicado en el DOF el 27 de enero de 2016, reglas 3.1.35. y 3.1.36. publicada en D.O.F. el 22/JUN/2016, y que entrará en vigor el 1º. de julio de 2016, salvo lo previsto en el párrafo segundo de la regla 3.1.35., lo cual entrará en vigor el 1º. de enero de 2017.


Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

Transmisión de información contenida en el CFDI

3.1.35. Para efectos de los artículos 36 y 36-A, fracción II, inciso (a, de la Ley, quienes exporten mercancías en definitiva con clave de pedimento “A1”, del Apéndice 2 del Anexo 22 y las mismas sean objeto de enajenación en términos del artículo 14 del Código, deberán transmitir el archivo electrónico del CFDI y asentar en el campo correspondiente del pedimento, los números de folio fiscales de los CFDI.

En el CFDI emitido conforme a los artículos 29 y 29-A del Código, a que se refiere la presente regla, se deberán incorporar los datos contenidos en el complemento que al efecto publique el SAT en su Portal, en términos de la regla 2.7.1.22, de la RMF.

En los casos en los que en términos de la presente regla, se transmita el CFDI con los datos referidos en el párrafo anterior, excepto tratándose de pedimentos consolidados a que se refiere la regla 1.9.19., no será necesario efectuar la transmisión del acuse de valor previsto en la regla 1.9.18.

Verificación del número o números de folio fiscal CFDI.

3.1.36. Para los efectos de los artículos 54 y 81 de la Ley, en los casos a que se refiere la regla 3.1.35., los exportadores, así como los agentes o apoderados aduanales, cuando actúen por cuenta de aquellos, al determinar las contribuciones aplicables, deberán verificar que los números o números de folio fiscal del CFDI corresponda al que aparece en el Portal del SAT.

De acuerdo al Boletín Informativo P045 de fecha 27 de Junio del presente , se establece lo siguiente:

Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la regla 3.1.35, primer párrafo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, se informa a los usuarios de comercio exterior que la actual versión del VOCE permite la declaración del CFDI en el campo 4 del registro 505 con todos sus caracteres.

Al respecto se adjunta la cédula actualizada para sustitución en el Manual Técnico de Registros del SAAI.


505 FACTURAS

4 Número factura o acuse de valor

OBJETIVO :Identificar el número de factura o acuse de valor que ampara la mercancía.
PRESENCIA :Obligatoria
FORMATO :40 caracteres alfanuméricos.
LLENADO :Deberá declarar el número de factura(s)que ampare la mercancía, el CFDI o el número de acuse de valor (COVE) proporcionado por la VD
CRITERIONo podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO.



En el ADUANETM3, los datos Folio CFDI, RFC Emisor, y RFC Emisor se localizan en la parte inferior de la pantalla de Captura de Facturas.


Los campos marcados en rojo en la sig. pantalla, son capturados por el usuario, y los marcados en azul, son traídos en automático por el sistema :




Para CIERRES DE CONSOLIDADOS que requieran transmitir el registro 505 con los datos de CFDI y COVE, marcar la casilla del campo señalado :



Opcionalmente, al tener las facturas ya capturadas con folio CFDI (para los casos que apliquen), en la pestaña de LISTADO de FACTURAS, se pueden verificar con el SAT, mediante el botón VALIDAR FACTURAS CON SAT.

*Es importante destacar que éste botón funciona mediante un proceso que depende 100% de la disponibilidad de los Web Services del SAT.

Y cuando dichos WS fallen, no habrá manera de validar las facturas y se deberá ingresar al portal https://verificacfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx/ para hacer el procedimiento manualmente.






ATENTAMENTE

ADUANET S.A DE C.V