Transmisión de información contenida en el CFDI
3.1.35. Para efectos de los artículos 36 y 36-A, fracción II, inciso (a, de la Ley, quienes exporten mercancías en definitiva con clave de pedimento “A1”, del Apéndice 2 del Anexo 22 y las mismas sean objeto de enajenación en términos del artículo 14 del Código, deberán transmitir el archivo electrónico del CFDI y asentar en el campo correspondiente del pedimento, los números de folio fiscales de los CFDI.
En el CFDI emitido conforme a los artículos 29 y 29-A del Código, a que se refiere la presente regla, se deberán incorporar los datos contenidos en el complemento que al efecto publique el SAT en su Portal, en términos de la regla 2.7.1.22, de la RMF.
En los casos en los que en términos de la presente regla, se transmita el CFDI con los datos referidos en el párrafo anterior, excepto tratándose de pedimentos consolidados a que se refiere la regla 1.9.19., no será necesario efectuar la transmisión del acuse de valor previsto en la regla 1.9.18.
Verificación del número o números de folio fiscal CFDI.
3.1.36. Para los efectos de los artículos 54 y 81 de la Ley, en los casos a que se refiere la regla 3.1.35., los exportadores, así como los agentes o apoderados aduanales, cuando actúen por cuenta de aquellos, al determinar las contribuciones aplicables, deberán verificar que los números o números de folio fiscal del CFDI corresponda al que aparece en el Portal del SAT.
De acuerdo al Boletín Informativo P045 de fecha 27 de Junio del presente , se establece lo siguiente:
Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la regla 3.1.35, primer párrafo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, se informa a los usuarios de comercio exterior que la actual versión del VOCE permite la declaración del CFDI en el campo 4 del registro 505 con todos sus caracteres.
Al respecto se adjunta la cédula actualizada para sustitución en el Manual Técnico de Registros del SAAI.
505 FACTURAS
4 Número factura o acuse de valor